Tema peliagudo, tenebroso y descabellado. Elementos afectos, elementos parcialmente afectos, afectos según el día, afectos según el color del cabello de nuestro primogénito no varón nacido en mes par. Escalofriante….
Estamos ante una de las cuestiones más peliagudas de nuestra ordenación fiscal. Pero empecemos por los cimientos de nuestro delicado castillo de naipes.
¿QUÉ ES UN ELEMENTO AFECTO? ¿QUÉ BIENES ME PUEDO DESGRAVAR COMO AUTÓNOMO?
Procurando evitar definiciones enrevesadas e intentando traducir los manuales fiscales más completos. Un Elemento Afecto es todo aquel objeto, no puedes afectar a tu marido, que es necesario para poder llevar a cabo nuestra actividad y que utilizamos únicamente para la misma, a esto último le acompaña alguna que otra excepción, pero están muy tasadas.
Juan, carnicero de renombre, ha comprado una cámara frigorífica para la conservación de su género. Esa cámara será un elemento afecto y por lo tanto se la podrá desgravar junto con los gastos que deriven del mantenimiento de la misma.
A nuestro amigo Juan le va el negocio viento en popa y decide comprarse un reluciente BMW tres puertas con más caballos que una película de vaqueros. Con dicho coche va y viene al trabajo, visita a proveedores, recoge a los niños del colegio, incluso en alguna ocasión, reparte a sus clientes más destacados sus pedidos. ¿Está afecto el BMW a la actividad – se lo puede desgravar? Según su peluquero, obviamente si, según Hacienda de ninguna de las maneras. Y, por lo tanto, los gastos que se deriven de dicho coche tampoco serán deducibles.
Los años pasan, a Juan se le ha quedado chica la carnicería y decide cerrarla y comenzar su andadura como intermediario comercial de la industria cárnica (comercial autónomo). Sus clientes se reparten a la lo largo de toda la península, al igual que sus proveedores. Se pasa la vida en el coche. Vende su BMW y se compra un Audi con unas características muy similares al coche anterior, y cada vez que sus rutas se lo permiten también recoge a los niños con él. Pero “forra” el coche con el logo de su marca comercial, da igual por donde mires al coche que podrás leer: “Intercárnicas Juanito”. Como regla general, este coche estará afecto a la actividad y se lo podrá deducir al igual que los gastos tipo: gasolina, reparaciones, etc.
¿CÓMO AFECTO UN BIEN A LA ACTIVIDAD?
Rápido y ligero, no hay que hacer realmente nada, aparte de unas cuantas operaciones de carácter contable y fiscal. La afectación o desafectación de un bien no implica una transmisión como tal. Juan tiene un coche otra cuestión es que se lo deduzca o no como tal. Solamente existe una limitación, si hemos afectado un bien que ya formaba parte de nuestro patrimonio y decidimos venderlo antes de que transcurran tres años desde la afectación se entenderá que no se ha producido la afectación y tendremos que regulari…… pagar.
¿QUÉ IMPUESTOS DEBO PAGAR AL VENDER UN BIEN AFECTO?
Cuando nuestro amigo Juan decidió dar el cambio de rumbo a su vida y cambio de trabajo también vendió el local donde se situaba su carnicería. Dicho local era un bien afecto, se deducía los gastos que este generaba. Esta venta no afectó a su cálculo de “Actividades Económicas” declaró esta venta como cualquier otra venta de un inmueble en el apartado Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Explicado de manera sencilla, da igual si vendemos un bien afecto o no, la tributación será la misma y la declararemos en el mismo apartado de la declaración. Y no es en este del que estamos hablando en este artículo.
CONCLUSIÓN
Estamos ante uno de los temas más complejos de la Ley del IRPF, y seguramente uno de los que más inspecciones y sanciones genera. Pero, como regla general, podemos afirmaros que esa gente que jura y perjura deducirse hasta los pañales de sus hijos, o mienten o aún no los ha visitado la Agencia Tributaria pero lo hará (o tienen una guardería).
Te puedes deducir el coche, si, en algunos casos y según tu actividad, pero no en todos. Te puedes deducir el Iphone 28 ultra mega pro, pues en otros casos y bajo determinadas circunstancias también pero no en todas o al menos no en la mayoría.
Cada caso es un mundo y la generalización, aquí, es más que nunca peligrosísima. Pero si en algún momento se nos presenta la duda de si deducirnos o no un “gasto complicado” debemos incluir en la ecuación la posibilidad de inspección y sanción por parte de Hacienda.
RENTA-GUÍA (XII) TIPOS DE RENDIMIENTOS – RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AUTÓNOMOS PARTE 1)
RENTA-GUÍA (X) TIPOS DE RENDIMIENTOS – RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ALQUILERES PARTE 2)
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Adrián Flores
Asesor fiscal en EconomiTax