Estamos ante los que posiblemente sean los rendimientos más conflictivos de todos, conflictivos por partida doble. En primer lugar, conflictivos por su clasificación, no siempre está claro si un rendimiento se considera “Actividad Económica” o si se considera “Rendimientos del Capital” o “Rendimientos del Trabajo”.
Además, los Rendimientos de Actividades Económicas guardan otra gran complejidad. El cálculo de los mismos es distinto según nuestra Actividad. Los Ingresos a imputar y los gastos, principalmente, que nos podemos deducir dependerán en gran medida de nuestra Actividad como tal. No explicamos, los gastos que se podrá deducir un fontanero con dos empleados serán muy distintos de los gastos que se deducirá un programador informático que teletrabaja.
Pero, empecemos por el principio.
Clasificación
Saber si nuestros rendimientos se encuentran dentro de este epígrafe u otro de la declaración será fundamental y es un “estudio” que deberemos realizar con mucha antelación a la declaración de la renta dado que deberemos de cumplir con otras obligaciones. Ejemplo que va, somos funcionarios, trabajamos para la tesorería de la Seguridad Social y un Colegio Profesional nos ofrece dar un par de clases para sus colegiados, en sus oficinas y con una remuneración fija, todo enmarcado dentro un curso de larga duración que el colegio organiza. Si la actividad se encontrara contemplada como Actividad Económica, previamente a las clases, deberíamos darnos de Alta como autónomos (En la Seguridad Social y en Hacienda) y por lo tanto pagar nuestras cuotas, emitir nuestras facturas y presentar nuestros modelos trimestrales correspondientes. En el caso de que la Actividad fuera clasificada como Rendimientos del Trabajo, simplemente cobraríamos nuestro sueldo y listo. La clave está en saber si es de un tipo o del otro.
Rendimientos de Actividades Económicas o Rendimientos del Trabajo
La Ley que regula el IRPF nos “impone” dos “requisitos” para que una actividad sea económica y no del Trabajo.
- Ordenación de los medios de producción y asunción de los riesgos económicos
- Intervención en la producción o distribución de los bienes y servicios
Volviendo a nuestro ejemplo anterior, nuestro profesor debería tributar por Rendimientos del Trabajo. El curso no lo ha promovido él, las aulas, proyectores y ordenadores se los facilita el colegio, él no organiza los módulos impartidos en el curso, no se encarga de la responsabilidad de publicitar el mismo y su remuneración no está ligada al número de alumnos que el colegio profesional consiga captar.
Pero si el mismo profesor decidiera montar una plataforma web de formación, donde desde el despacho de su casa impartiera clases online para opositores la cosas sería bien distinta y es que aquí sí que sus rendimientos deberían de tratarse como “Actividad Económica”.
Rendimientos de Actividades Económicas o Rendimientos del Capital
Nuestro profesor es un amante de los “Ingresos Pasivos” y desde que consiguió su plaza de funcionario destinó todos sus ahorros a la Inversión Inmobiliaria. Tras 25 años se encuentra en posesión de 3 locales comerciales y 2 pisos que quiere arrendar. Su sorpresa viene cuando se da cuenta que esos ingresos no son tan pasivos y que tiene que contratar a una persona para que le dedique un par de horas al día a la “gestión” de los alquileres. ¿Cómo clasificamos estos rendimientos?
Ante la duda, entre estos dos rendimientos, nuestra no amiga Hacienda es bastante clara. Hacienda exige que para que la actividad tribute como rendimiento de Actividades Económicas tenemos que tener, al menos, a una persona contratada mediante contrato laboral a JORNADA COMPLETA.
En el caso de los Rendimientos del Capital la casuística también es muy amplia, inabarcable para esta guía, pero si queremos hablar de la propiedad intelectual, como pueden ser los Derechos de Autor. En este caso, y sin que sirva de precedente la clasificación es sencilla, si los rendimientos los obtiene el autor serán, como regla general, Rendimientos de Actividades Económicas. Por el contrario, si los rendimientos los obtiene un tercero, por ejemplo, un heredero, serán rendimientos del Capital Mobiliario.
RENTA-GUÍA (X) TIPOS DE RENDIMIENTOS – RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ALQUILERES PARTE 2)
RENTA-GUÍA (IX) TIPOS DE RENDIMIENTOS – RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ALQUILERES PARTE 1)
Adrián Flores
Asesor fiscal en EconomiTax