20 de abril de 2023

RENTA-GUÍA (X) TIPOS DE RENDIMIENTOS – RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ALQUILERES PARTE 2)

En la publicación anterior hicimos una breve introducción a estos rendimientos, ahora profundizaremos en ellos, explicando los inventos de Hacienda para imputarnos rendimientos donde no los hay (rentas imputadas) y lo que pasa cuando alquilamos un bien a un familiar directo.

En la siguiente publicación hablaremos de los gastos deducibles que acompañan a estos rendimientos.

Imputación de Rentas Inmobiliarias
¿Qué son? ¿Cuándo se pagan? ¿Cuánto se paga? Y ¿Qué razón de ser tienen?
(NINGUNA)

Imaginemos el caso de un dulce y encantador matrimonio, próximo a la jubilación que tras la emancipación de todos sus hijos deciden invertir los ahorros de toda una vida en la compra de un piso en una pequeña localidad costera con el objetivo de pasar ahí las vacaciones, fines de semana, etc.

Primero, hagamos un repaso del acto de la compra del piso. La mayor parte del piso se pagará con sus ahorros, un pequeño porcentaje mediante un préstamo hipotecario. Los ahorros con lo que van a pagar son fruto de sus trabajos profesionales. Por lo que en su momento ya pagaron impuestos por obtenerlos. Trabajaron, lo ganaron, pagaron impuestos por ganarlo, con el cubrieron gastos necesarios para la vida, recordad que todos estos gastos venían con más impuestos y el sobrante lo ahorraron. Ahora adquieren el piso.

Y por el solo hecho de comprar el piso tienen que pagar otro gran pellizco en concepto de más impuestos. La cosa no se queda ahí.

Llega el momento de hacer la declaración de la Renta y sorpresa. Su asesor fiscal les indica que, a pesar de no tener el piso de la playa alquilado, ni obtener rendimientos ningunos por él, Hacienda les va a “IMPUTAR” unos ingresos inmobiliarios.

Hacienda les va a cobrar todos los años por el simple hecho de tener una vivienda, a parte de su vivienda habitual.

Nos vamos a detener aquí, pero hay que recordar que cuando decidan vender Hacienda se llevará su más que previsible buena comisión, otra vez. Y que si fallecen y los hijos heredasen el piso también tendrían que pagar por ello.

¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR AL VENDER UNA VIVIENDA?

¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR AL COMPRAR UNA CASA?

¿Cuánto se paga por la Imputación de Rentas Inmobiliarias? Y ¿Cuándo se paga por ellas?

Un 2% del valor catastral o un 1.1% en el caso de que el valor catastral hubiera sido revisado o actualizado en los últimos años. En el caso de un piso que tuviéramos alquilado y se nos quedará vacío durante unos meses. Se dividirá la Renta Imputada entre todos los días del año y se multiplicará por los días que tuviéramos libre el piso.

Lo cierto es que suelen ser cantidades pequeñas y el efecto no es demasiado relevante en las declaraciones de la renta. Pero se pagan todos los años que tengamos el bien y recordad todo lo que habíamos pagado hasta este punto (y después de él).

¿Razón de ser?

Ninguna de las dadas en los manuales nos parece medianamente razonable, solo las podemos ver como absurdas, pero formales, justificaciones del carácter usurario de la Agencia Tributaria.

Además, muchas de ellas se vienen abajo y pierden justificación alguna al enfrentarlas al hecho de que en el caso de Rentas Inmobiliarias Imputadas no hay posibilidad de aplicar Gastos
Deducibles.

Rendimientos del Capital Inmobiliario en el caso de Parentesco.

A Hacienda no le gustan los descuentos. Si nosotros hacemos un descuento sobre el precio de nuestros productos su comisión será menor. Por lo que legisla sobre ciertas cuestiones para evitar que sus ingresos e intereses se vean lo menos perjudicados posible.

Un ejemplo es esto son alquileres en caso de parentesco, pero también podemos encontrarlo en el caso de la Operaciones Vinculadas.

En estos casos Hacienda nos indica la cantidad mínima de ingresos por la que debemos declarar.

¿Qué se entiende por Parentesco?

Esta norma afecta cuando el arrendatario tiene una vinculación con el arrendador de hasta tercer grado (Cónyuges, hijos, suegros, hermanos, nuera, sobrinos, etc.)

¿Cómo se traslada esta norma a nuestra Renta?

Básicamente, en estos casos, debemos declarar como mínimo la cantidad resultante del cálculo de la Rentas Imputadas que hemos explicado en el punto anterior.

Ejemplo, El matrimonio del que hemos hablado al principio decide cederle de manera gratuita o alquilarle por un precio simbólico a uno de sus hijos el piso de la playa. Hacienda no tiene problema alguno, les cobra lo mismo que les cobraría en el caso de que el inmueble estuviera vacío y listo.

 

Los Soprano, una historia basada en Hacienda.

 

RENTA-GUÍA (IX) TIPOS DE RENDIMIENTOS – RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ALQUILERES PARTE 1)

RENTA-GUÍA (VIII) TIPOS DE RENDIMIENTOS – RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Adrián Flores

Asesor fiscal en EconomiTax

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