¿Qué son los rendimientos del trabajo?
Ahora que tenemos una imagen general sobre el impuesto procedamos a explicar las principales rentas que grava el IRPF y que debemos consignar en nuestra declaración. Por eso, con la que vamos a comenzar es con la que consideramos más habitual puesto que es aquella que todos los que tienen una nómina tienen que declarar. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (como si los que obtienen otros rendimientos no trabajaran)
La ley del IRPF los define como: “todas las contraprestaciones… , que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal……… y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas” Traducimos, si nos han pagado, en la forma que sea, ya sea en dinero o en “especie”, y no realizamos una actividad económica (autónomos), no somos o no deberíamos ser autónomos, este es nuestro
rendimiento.
Por regla general, se entienden que estos rendimientos son los que proceden de una nómina, trabajamos para alguien, media un contrato entre las partes y por dicho trabajo recibimos una contraprestación económica.
También estarían contempladas en este apartado pensiones que percibamos por invalidez, jubilación, etc. Lo cierto es que hay otros mucho ingresos que se pueden englobar en esta categoría por lo que dejamos un enlace donde Hacienda los detalla y especifica (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-3-rendimientos-trabajo.html )
Pero, ¿nosotros que debemos hacer? En el caso de los rendimientos del trabajo, en la mayoría de los casos, Hacienda debe de ser conocedora de todos ellos puesto que nuestro o nuestros pagadores han ido indicándole cuanto y como nos han pagado.
La casilla más utilizada en estos rendimientos es la nº3 o, mejor dicho, el desplegable que se nos abre tras pulsar el lápiz que hay al lado de esta.
En este desplegable vendrán detallados, nuestros rendimientos, cuanto nos han retenido los pagadores por ellos y cuanto hemos aportado a la seguridad social.
Por defecto y como norma general estas casillas deberán venir ya cumplimentadas ya que nuestros pagadores han ido informando periódicamente a la Agencia Tributaria.
Gastos deducibles en la declaración de la renta de los rendimientos del trabajo
Unas casillas que suelen quedar olvidadas y donde nos queremos detener son las que completan el apartado de Gastos Deducibles y los datos adicionales. Por un lado, tenemos el apartado de “Cuotas satisfechas a Sindicatos”, “Cuotas a Colegios Profesionales” y “Gastos en Defensa Jurídica”. Todos son gastos deducibles, pero con limitaciones. Los primeros y los segundos se verán limitados, ambos, por una cuantía de 500€ anuales y los segundos, además, se ven restringidos por el hecho de que la colegiación sea obligatoria para ejercer la actividad. Los gastos de defensa jurídica que son deducibles son aquellos ocasionados por litigios que tengamos con nuestros pagadores, además de verse limitados a una cuantía máxima de 300€ anuales.
Respecto a los Datos Adicionales, queremos recordar que el segundo apartado es para la deducción de hasta 2.000€ contemplada para los trabajadores que estuvieran inscritos como demandantes de empleo y que aceptaran un puesto de trabajo que les implicara un cambio de residencia a otro municipio.
Otras deducciones para los rendimientos del trabajo
Además de los gastos deducibles que ya hemos mencionado estos rendimientos los aminoraremos con: “Otros Gastos Deducibles”. Los podemos ver más abajo en la misma página de la declaración.
Esta casilla vendrá rellena por defecto y con el importe de 2.000€. Son unos gastos que la Agencia Tributaria nos permite deducirnos, una cortesía podríamos decir, ya que no tendremos que justificar nada para poder aplicarlos. Además, estos gastos se verán incrementados en el caso de tener algún tipo de minusvalía reconocida y obtengamos rendimientos del trabajo.
Hay otras muchas deducciones, pero son genéricas y no solamente para este tipo de rendimientos por lo que hablaremos de ellas en otro u otros post dedicado en exclusividad a Deducciones.
¿Cuánto se paga por los rendimientos del trabajo?
Como ya hablamos cuando explicamos el funcionamiento del esquema del impuesto, indicamos que estos rendimientos se encuentran dentro de la BASE GENERAL la cual se ve afectada y gravada por la ESCALA GENERAL.
Por lo que a nuestros rendimientos del trabajo le aplicaríamos los tipos, de manera progresiva, de la anterior tabla. Todo esto con la salvedad de que determinada cantidades se encuentra exentas por no llegar a mínimos.
RENTA-GUÍA (VII) DIME DÓNDE VIVES Y TE DIRÉ SI HACIENDA PIENSA LO MISMO
Adrián Flores
Asesor fiscal en EconomiTax