¿Es lo mismo residencia fiscal y domicilio fiscal?
Son términos similares, dependientes el uno del otro, pero no iguales. La Residencia Fiscal hace referencia al hecho de vivir o no en España y por lo tanto pagar los impuestos que correspondan aquí. Mientras que el Domicilio Fiscal es aquel lugar donde los Residentes Fiscales en territorio español le indican a Hacienda que pueden ser encontrados de cara a notificaciones y similares.
Sobre el domicilio fiscal
Respecto al domicilio fiscal dos consideraciones importantes, la primera es el hecho de tener en cuenta en que comunidad autónoma tenemos que presentar la declaración puesto que las deducciones serán distintas entre unas y otras y los gravámenes también lo serán como más adelante explicaremos. Esto lo deberemos de incluir en la primera página que nos aparecerá, donde además incluiremos si tenemos alguna minusvalía, hijos, etc.
Sobre la residencia fiscal
Sobre la Residencia Fiscal todos hemos escuchado en los últimos años decenas de noticias, caso de Youtubers en Andorra, Shakira en Miami, Futbolistas, etc. Pero lo cierto es que en muchos casos no termina de quedar claro que tengo que hacer o no para residir o no fiscalmente en España o en otro lugar.
A nuestro entender los problemas son dos. El primero es la gran carga impositiva que hay en España frente a otros países. Son millones nuestras virtudes, pero en lo que respecta a impuestos y a nuestra Agencia Tributaria no somos precisamente atractivos. Esto lleva a que muchos sujetos a partir determinados niveles de rentan se planteen abandonar el país buscando otras opciones más atractivas fiscalmente hablando. Como todos podréis imaginar, a Hacienda, esto no le gusta un pelo puesto que su hambre recaudatoria no conoce límites. Y siempre buscará la manera de obligarnos a tributar aquí. Esto nos lleva directamente al segundo problema, cuando Hacienda entiende que somos residentes fiscales en España.
¿Cuándo entiende Hacienda que nuestra residencia fiscal es España?
Hacienda, como regla general, entiende que nuestra residencia fiscal es en España cuando en el año hemos pasado más 183 días en territorio nacional o cuando sea en España donde radique nuestro núcleo principal o sea aquí la base de nuestra actividad principal y de nuestros intereses económicos. Respecto al tema de los días, los medios de prueba para demostrar que hemos pasado más o menos días en territorio nacional son infinitos y en muchos casos termina siendo un juez el que decide si los da por validos o no (movimientos bancarios, billetes de avión, aduanas, llamadas telefónicas y hasta algunas tan inverosímiles como las citas de las visitas al peluquero) En el caso de que decidamos residir fiscalmente en Portugal lo cierto es que tienen más difícil el controlarnos.
Pero el tema de núcleo de actividad es mucho más discutible, además de ser, a nuestro entender, una definición un tanto abstracta. Estas cuestiones siempre suponen tiras y aflojas con la administración y siempre va buscando la manera de acotar las opciones por eso os dejamos el enlace de la propia web de Hacienda donde podréis leer todas las situaciones donde la agencia considera que somos residentes. (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/contribuyente-residencia/residencia-personas-fisicas.html)
Mencionar particularmente que se suele tener en gran consideración la residencia de los cónyuges y de los hijos. Ejemplo, nos será muy complicado alegar que somos residentes fiscales en Andorra si nuestros hijos van al colegio en Cádiz, nuestro cónyuge trabaja para una gran cadena de supermercados española, en sus oficinas nacionales y pagamos hipoteca por un bonito adosado en un barrio residencial cerca del colegio de los niños.
Lo que queremos dejar claro es que a pesar de ser algo comúnmente aceptado, la regla de los 183 días no es un axioma a la hora de demostrar la residencia fiscal. Hacienda hará todo lo posible para "arrimar el ascua a su brasero". En caso de duda se aferrará a un clavo ardiendo para intentar hacernos residentes fiscales de la manera que sea. El problema es que, ante estas situaciones de duda seremos nosotros los que tendremos que luchar para demostrar que nuestra residencia fiscal es otra distinta a la española y en muchos casos será imposible.
¿Tanto nos perjudica residir fiscalmente en España?
La pregunta es sumamente complicada y llena de matices. Por un lado, es sumamente subjetiva, nos puede resultar prácticamente indiferente residir en España o en Francia dado que pagaríamos cuantías muy similares, pero si hablamos de comparar España con Andorra y nuestro salario es relativamente elevado, quizás no nos de tan igual. También dependerá de los impuestos por los que nos veamos afectados.
Todo esto sin mencionar los aspectos morales, ¿está bien pagar impuestos en otro país en vez de en España? Mejor no entremos ahí.
Lo cierto es que la presión fiscal en España es muy alta en términos objetivos y la operativa de Hacienda en muchos casos difiere poco de la de un matón de patio de colegio. Además, la gestión de los recursos que se obtienen con nuestros impuestos también es más que discutible.
¿Es patriótico pagar impuestos aquí o es más bien de tontos?
- RENTA-GUÍA (VI) EL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA LO CARGA EL DIABLO
- RENTA-GUÍA (V) ¿CÓMO ACCEDER AL BORRADOR DE LA RENTA Y/O A LOS DATOS FISCALES?
- RENTA-GUÍA (IV) ¿QUIÉN, CUÁNTO Y CUÁNDO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Adrián Flores
Asesor fiscal en EconomiTax