26 de marzo de 2023

RENTA-GUÍA (IV) ¿QUIÉN, CUÁNTO Y CUÁNDO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

 ¿Quién tiene que presentar la declaración de la renta?

Como ya hemos explicado, la declaración de la renta y el impuesto como tal (IRPF) son cuestiones distintas, van de la mano, pero no son lo mismo. 

El impuesto lo pagamos casi todos, si tienes una nómina lo pagas vía retención en la nómina, si eres autónomo lo pagas también vía retención en factura o vía trimestre, si recibes un dividendo lo pagas vía retención, etc.

 

Pero la Declaración de la Renta no todo el mundo tiene que presentarla.

Hacienda hay casos en los que se da por satisfecha con lo que hemos ido pagando a lo largo del año y nos permite ahorrarnos el trámite de presentar la declaración. Esto NO significa que no nos interese presentarla. Hay casos en los que hemos pagado más de la cuenta o quizás tengamos derecho a alguna deducción y si no presentamos la declaración no podremos reclamarle ese exceso a Hacienda. Esto último se lo suele callar la pillina.

 

¿A partir de qué cantidad hay que presentar la declaración de la renta?

 

Hacienda nos obliga a presentar la renta en el caso de que cumplamos alguna de las siguientes condiciones:

-       Los trabajadores que han ganado 22.000€ brutos o 15.000€ si han sido distintos pagadores.

-      Los trabajadores autónomos (necesitan su rendimiento neto para saber cuál será su cuota de autónomos (Nuevas Cuotas de Autónomos))

-     Aquellas personas con una ganancia patrimonial o unos ingresos del capital mobiliario de 1.600€ o más.

-       Aquellas personas con rentas imputadas superiores a 1.000€.

Queremos aclarar una cuestión que genera infinitas dudas. Hemos hablado de los límites a partir de los cuales hay que declarar cuando hablamos de trabajadores por cuenta ajena, hemos indicado que ese límite se reduce cuando hemos tenido más de un pagador. Como ya hemos indicado, el impuesto y la declaración no son exactamente lo mismo. Por lo tanto, tener que presentar la declaración es distinto a que tengamos que pagar más por ello. De hecho, en la práctica, la gran mayoría de las personas que rondan esos importes, al presentar la declaración se encuentran con que Hacienda les devuelve.

POR TENER MÁS DE UN PAGADOR NO HAY QUE PAGAR MÁS. Por tener más de un pagador tendremos que PRESENTAR LA DECLARACIÓN con unos rendimientos inferiores.

 

¿Cuándo se presenta la declaración de la renta? (año 2023 / IRPF 2022)

 

En esta guía ya hemos explicado como el impuesto lo vamos pagando a lo largo del año (retenciones, trimestres, etc.). Pero la declaración como tal se presenta durante un periodo concreto. Los días exactos pueden variar de un año a otro, pero como regla general es durante los meses de abril, mayo y junio. En este año 2023, se podrá presentar entre el 11 de abril y el 30 de junio.

En el caso de que la dejemos para última hora, como suele ser habitual, hay que recordar que si el resultado fuera a pagar y quisiéramos domiciliar dicho pago solamente tendremos hasta el día 27 de junio para presentarla.

 

Otras fechas importantes

Imaginemos que hemos sido previsores y la hemos presentado antes del día 27 de julio y el resultado de nuestra declaración es a favor de Hacienda (¡A pagar!), tenemos la opción de dividir el pago en dos plazos. El 60% nos lo cobrarán directamente de la cuenta que hemos indicado el día 30 de junio, indiferentemente de cuando presentáramos la declaración y el 40% restante el día 5 de noviembre.

Otra opción para los más despistados es presentar la declaración entre los días 27 y 30 de junio, no domiciliar ese primer pago, pagarlo por otra vía, pero si solicitar la domiciliación del 40%.

Cuando nos toca pagar está bastante claro cuáles son las fechas, pero cuando nos toca que Hacienda nos devuelva la cosa cambia. En algunos casos lo hace en unos pocos días, otras veces tarda semanas o meses. En este respecto pocas indicaciones os podemos dar. Pero si os recordamos que Hacienda tiene un apartado en su web en la que podemos consultar el estado de dicho pago y de esa manera seguir igual de desesperados, pero con algo más de conocimiento.

 

 

Adrián Flores

Asesor fiscal en EconomiTax

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