23 de marzo de 2023

RENTA-GUÍA (III) BASES Y RENDIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Como hasta aquí hemos ido viendo, las rentas por las que debemos pagar el impuesto son de diversas naturalezas. Y según dicha naturaleza, el impuesto las grava de una manera u otra. Por lo tanto, lo primero que hace el impuesto es clasificar los rendimientos para posteriormente agruparlos y aplicarle a cada uno de estos grupos un % distinto, de manera resumida.

 

Tipos de rendimientos

En el punto anterior ya hemos adelantado que Hacienda diferencia según la fuente de nuestros ingresos y que los trata y por lo tanto grava de manera distinta ¿Qué significa esto? Significa que si hemos ganado 20.000€ mediante nómina tendremos que pagar una cantidad distinta a si esos mismo 20.000€ los hemos ganado al vender una local comercial que teníamos. La operativa es mucho más compleja pero la intención de esta guía es la de un entendimiento básico por lo que nos conformamos con que
se entienda la importancia que tiene la procedencia de nuestras rentas.

En esta misma guía dedicaremos a cada rendimiento, al menos, un capítulo individualizado, pero es necesario que antes tengamos una visión general para poder seguir con la exposición.

-      Rendimientos del trabajo: Explicados de manera breve, son todos aquellos rendimientos que como trabajadores por cuenta ajena obtenemos. Si trabajas para una empresa, autónomo o eres funcionario y tienes nómina, este es tu rendimiento.

-       Rendimientos del capital inmobiliario: Principalmente rentas procedentes de alquileres siempre que no nos dediquemos profesionalmente a ello.

-   Rendimientos del capital mobiliario:  Se asemejan a las anteriores, pero en este caso son procedentes de acciones, participaciones y similares.

-      Rendimientos de actividades económicas: Si los rendimientos del trabajo eran aquellos que se producían al trabajar para otros estos son fruto del trabajo autónomo o por cuenta propia.

-       Ganancias y Pérdidas patrimoniales: Posiblemente los rendimientos más abstractos puesto que abarcan una gran serie de supuestos. Pero expliquemos el más común, Cristina vende su piso en la playa tras haberlo tenido durante 15 años, lo compró por 90.000€ y lo ha vendido por 120.000€ (estas cifras contemplan todos los gastos y tributos que las operaciones de compra venta han podido soportar) Cristina ha tenido una ganancia – renta de 30.000€ y Hacienda quiere su tajada, de la ganancia, no del precio de venta.

 

Bases imponibles

El concepto de base imponible es relativamente complejo: cuantificación económica del hecho imponible, siendo el hecho imponible de este impuesto la obtención de rentas, muy chinesco todo, lo sabemos.

Básicamente, y reduciendo el concepto a su término más simplista, se trata de la cantidad sobre la que se nos va a calcular el impuesto. Utilicemos otro impuesto como ejemplo, si compramos un teléfono y su precio sin IVA es de 100€ su basé imponible, sobre la que se le aplicará el impuesto, será 100€. Por lo tanto, la suma de las rentas de nuestra declaración, sobre las que tenemos que aplicar el impuesto, sería la Base Imponible. Pero, como anteriormente hemos mencionado, no todas nuestras rentas serán gravadas de la misma forma algunas se sumarán en una base y otras en otra, y a cada una de ellas le aplicaremos un porcentaje en forma de gravamen distinto.  Junto a las bases que detallaremos a continuación dejaremos su correspondiente escala de gravamen (IRPF 2022), es decir que porcentaje habrá que aplicarle en función de su cuantía.

 

Base Imponible General

Aquí tendremos que incluir todas las rentas que a lo largo del año hemos obtenido por nuestro trabajo personal, yasea como asalariados o como trabajadores  autónomos, las rentas que hemos podido percibir al tener algún inmueble alquilado y las ganancias que no provengan de transmisiones. (Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y algunas otras rentas particulares como los derechos de imagen)

 

 

Base Imponible del Ahorro

Aquí se incluyen las rentas obtenidas por rendimientos del capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales (Dividendos, intereses y ganancias o pérdidas fruto de transmisiones)

 

Estas bases de las que hemos estado hablando aquí son Bases Imponibles, una vez se le apliquen a estas Bases unas determinadas "reducciones" obtendríamos las llamadas Bases Liquidables. Pero esto lo dejamos para otro día, ya hemos tenido suficientes Bases por hoy.

 

 

 

Adrián Flores

Asesor fiscal en EconomiTax

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