Como se puede presumir el impuesto IRPF es relativamente complejo, para facilitar la comprensión del tema hemos confeccionado un esquema, simplificado, donde nos apoyaremos en los siguientes capítulos para facilitar la comprensión de este nuestro impuesto.
Ahora mismo parecerá indescriptible pero poco a poco iremos desgranándolo.
Ganancias, sueldos, rentas, ingresos, etc... ¿Qué cantidades son las que tenemos que declarar?
En la ley del impuesto, desde su nombre, siempre se nos habla de “RENTA”, en concreto de “renta universal” pero hay que definir qué es exactamente una renta y cuales son, por ejemplo, las diferencias entre renta e ingresos.
La quinta afección de la RAE nos define la palabra renta como: En materia tributaria, importe neto de los rendimientos.
Traducimos, un bar en un día ha ingresado 300€ por sus ventas, pero ha tenido unos gastos de 120€ por lo tanto su renta ha sido de 180€.
La renta no es lo que hemos ingresado, es lo que hemos ingresado menos lo que hemos gastado para poder obtener esos ingresos. Según sea la naturaleza de nuestros ingresos, esto se llevará más o menos a la práctica, el mismo gasto puede ser deducible o no dependiendo del origen de nuestras rentas. El gasto que es deducible para un autónomo no lo suele serlo para un trabajador por cuenta ajena y puede que ese mismo gasto tampoco sea deducible para otro autónomo que lleva a cabo otra actividad.
Lo importante en este punto es saber que el impuesto grava la renta no lo que hemos ingresado. Y que esas rentas pueden provenir de diversas fuentes.
El impuesto diferencia entre las rentas que hemos podido obtener y las tratará de manera distinta, por ejemplo, si las hemos obtenido mediante una nómina o mediante el cobro de un dividendo. Pero estas distinciones serán el objeto de la siguiente publicación.
Adrián Flores
Asesor fiscal en EconomiTax