27 de junio de 2023

RENTA-GUÍA (XX) ¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO LA DECLARACIÓN? O ¿QUÉ PASA SI TARDO EN PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

El fin está próximo, muy próximo. ¡Corred insensatos!

El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está a punto de finalizar (hasta el 30 de junio de 2023 para el IRPF 2022). Es posible que aún haya personas que no la hayan presentado y se estén preguntando qué consecuencias pueden tener si la presentan fuera de plazo o simplemente no la presentan. La respuesta depende de varios factores: si están obligados a presentarla, el resultado de su declaración y si Hacienda les solicita la presentación.

En este artículo anterior RENTA-GUÍA (IV) ¿QUIÉN, CUÁNTO Y CUÁNDO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? , hablamos sobre los requisitos que obligan a presentar la declaración de la renta. Si no estás obligado, no habrá ninguna consecuencia por no presentarla. Sin embargo, si estás obligado, ten por seguro que recibirás una sanción, incluso si te corresponde un reembolso.

Declaración De la Renta: “A Devolver”

Puede resultar difícil de creer, pero hay personas a las que se les ha pasado presentar la declaración de la renta a pesar de tener derecho a un reembolso. En estos casos, presentarla fuera de plazo de forma voluntaria puede conllevar una sanción de 100 euros, siempre y cuando no haya habido una solicitud previa por parte de la Administración Tributaria. En el momento en el que Hacienda notifica ya estamos perdidos. Si la presentación fuera de plazo se realiza debido a una notificación de Hacienda, la sanción es de 200 euros, aunque puede reducirse a 150 euros si la aceptamos sin más y no presentamos un recurso. (La agencia tributaria y sus chantajes)

Estas sanciones pueden parecer insignificantes, pero recordemos que se deben simplemente a no haber presentado la declaración, incluso si el resultado es de cero o a favor del contribuyente. Sin embargo, las consecuencias cambian considerablemente si el resultado es a pagar.

Declaración De La Renta: “A Pagar”

Si presentamos la declaración fuera de plazo de forma voluntaria y sin que Hacienda nos lo haya requerido previamente, recibiremos una notificación exigiendo el pago de un recargo por presentación extemporánea. Este recargo corresponderá a un porcentaje del resultado de la declaración y dependerá del retraso en la presentación:

Tabla de retrasos en la presentación de la declaración de la renta y sus recargos

RETRASORECARGO
MENOS DE UN MES1%
ENTRE 1 Y 2 MESES2%
ENTRE 2 Y 3 MESES3%
ENTRE 3Y 4 MESES4%
ENTRE 4 Y 5 MESES5%
ENTRE 5 Y 6 MESES6%
ENTRE 6 Y 7 MESES7%
ENTRE 7 Y 8 MESES8%
ENTRE 8 Y 9 MESES9%
ENTRE 9 Y 10 MESES10%
ENTRE 10 Y 11 MESES11%
ENTRE 11 Y 12 MESES12%
MÁS DE UNA AÑO15% MÁS INTERESES DE MEMORA

Hay que mencionar que estos recargos podrían reducirse en un 25 por ciento, según lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, siempre y cuando realicemos el pago en los plazos indicados en la notificación junto con la liquidación provisional recibida. (Hola soy Hacienda Soprano)

Si esperamos tanto tiempo que es la Administración Tributaria la que nos notifica, en primer lugar, por no haber presentado la declaración de la renta a tiempo, la sanción consistirá en una multa que oscilará entre el 50 por ciento y el 150 por ciento del resultado de la declaración, dependiendo de la gravedad de la infracción. Todo esto por un simple descuido al presentar la declaración fuera de plazo, incluso si la presentamos correctamente y sin errores. Si, además, la presentamos de forma incompleta, incorrecta o con datos falsos, se añadirán más infracciones que conllevarán una sanción final mucho más elevada. ¡Con Hacienda Soprano no se juega!

Adrián Flores

Asesor fiscal en EconomiTax

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