En un post anterior hablamos de todos los impuestos que había que pagar en el caso de vender una vivienda. Ahora le prestaremos atención al otro sujeto de la operación y es que vamos a hablar de la parte compradora.
Al igual que pasaba el caso de la parte vendedora, la parte también tiene ciertas obligaciones fiscales. Estas obligaciones suelen ser algo menos complejas que en el caso de ser la parte vendedora y por regla general también algo menos costosa.
¿Qué impuestos paga la parte compradora y a quién se los
paga?
Son principalmente dos los impuestos que hay que afrontar cuando se adquiere una vivienda y como punto positivo es que son excluyentes, esto quiere decir que o abonamos uno o abonamos otro, pero nunca los dos a la vez.
Estos impuestos introducidos anteriormente son el IVA y el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Son bastantes las diferencias entre ellos y las causas por las que se debe paga uno u otro.
¿Cuánto se paga de IVA y cuanto se paga de ITP al comprar una casa?
La primera diferencia es el importe o porcentaje, el IVA al adquirir una vivienda implica una carga del 10% del valor de la vivienda, mientras que el ITP suele rondar el 7% u 8%, dependiendo de ciertas circunstancias particulares como el precio de la vivienda o la edad de la persona, estás características pueden implicar que dicho gravamen se pueda ver fuertemente reducido llegando incluso al 3.5%.
¿Cuándo se paga IVA y cuando ITP?
Por regla general, el condicionante que decide que se pague un impuesto o el otro es el hecho de que se trate de una vivienda nueva o no. En el caso de que la vivienda sea nueva siempre tendremos que hacer frente al IVA y en el caso de se trate de una venta de “segunda mano” y entre particulares tendremos que pagar ITP. El hecho de que sea entre particulares es muy importante remarcarlo ya que si se tratase de una empresa la que nos vende la propiedad, nos tendría que repercutir IVA lo que por norma general no es lo más conveniente.
¿Dónde y cuando se paga el IVA o el ITP?
Otra gran diferencia entre estos dos tributos es la manera de abonarlos. Mientras que el IVA se debe abonar al promotor de la vivienda cuando se la adquiramos, el ITP es “responsabilidad” nuestra. Esto quiere decir que seremos nosotros o una persona designada por nosotros la que se deberá de encargar de rellenar el impreso correspondiente y abonar el importe resultante del cálculo, ya sea por sede electrónica o presentando dicho impreso en una entidad bancaria.
Caso particular
El hecho de que el ITP suponga un gravamen inferior nos puede llevar a pensar que todo el mundo preferiría pagar este. Pero lo cierto es que al menos hay un caso en el que no es así. Este caso se da cuando es un empresario el adquiriente y quiere destinar el inmueble para su actividad profesional. El caso es que mientras que el empresario el IVA lo puede deducir íntegramente, en la mayoría de los casos, el ITP le supondría simplemente un
mayor coste.
Es aquí donde hace acto de presencia la “Renuncia a la Exención de IVA” una figura legal que implica que la operación a pesar de que en un principio debería estar gravada por el Impuesto de Transmisiones, pasa a estar gravada por el IVA. Son varias las condiciones para que dicha renuncia se pueda llevar a cabo y en juego entran otras figuras del ordenamiento jurídico como la “Inversión del Sujeto Pasivo” que en otro post explicaremos.
Pero para concluir, como suele pasar, Hacienda quiere su tajada.