7 de febrero de 2023

¿QUÉ ES EL MODELO 347? MOD.347

 

Definición de Modelo 347

Si nos vamos a la clasificación y explicación facilitada por la Agencia Tributaria los podemos definir en primer lugar como una declaración informativa anual en la que hacemos a Hacienda conocedora de nuestras operaciones con terceros, siempre que el importe de dichas operaciones halla superado los 3.005,06€

Esta definición nos puede generar ciertas dudas. En primer lugar, al hablar de "declaración informativa" estamos haciendo referencia a ese tipo de modelos que no nos implican un pago o una devolución por presentarlos. En este caso Hacienda no quiere su tajada, dicha tajada ya se la ha cobrado o se la cobrará cuando liquidemos el Impuestos sobre Sociedades o la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. La Agencia Tributaria lo que está buscando es obtener información más detallada sobre nuestras operaciones y con quién las realizamos. Ahí se encuentra el riesgo de este tipo de modelos. Los datos que facilitamos serán cruzados en los ordenadores de la Agencia y si los datos no coinciden con los que han facilitado nuestros proveedores o clientes muy posiblemente terminemos en un proceso inspector. 

Por otro lado, la parte final de nuestra definición habla de una cuantía mínima para vernos obligados a la presentación del modelo. Para empezar, esa cuantía no tiene que haberse producido solamente en una operación o factura. Si a un proveedor le compramos todos los meses materiales por un valor de 500€ (413.22 BI + 86.78 IVA) al finalizar el año habremos realizado, con dicho proveedor, operaciones por valor de 6.000€, por lo tanto, estaremos obligados a informar a Hacienda de dichas operaciones. La cuantía a la que la definición se refiere es la sumatoria de todo el año.

Al igual que en el ejemplo que hemos mencionado de compras a un proveedor si se tratase de ventas a un cliente nos encontraríamos ante la misma situación. En este modelo debemos indicar las operaciones con clientes y con proveedores y lo mismo deberían estar haciendo ellos. De esta manera y volviendo a nuestro ejemplo, tanto nosotros como nuestro proveedor estaremos dándole los detalles de nuestros 6.000€ a Haciendo y esta podrá casar dichos datos y comprobar posibles diferencias.

Otro aspecto importante es que Hacienda, en este modelo, quiere saber los importes totales de nuestras operaciones por lo que debemos de tener en cuanta que en los ya citados 3.005,06€ hay que incluir el 21% de IVA.

¿Cuándo se presenta el Modelo 347?

Se debe presentar durante el mes de febrero y las operaciones que se tienen que declarar son las del ejercicio inmediatamente anterior. Por ejemplo, durante este febrero (año 2023) informaremos de las operaciones llevadas a cabo durante el año 2022.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Están obligados a presentarlo tanto personas físicas como jurídicas (Autónomos y Sociedades), que por sus características o actividades se encuentren descritos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria (hay muy pocas que no estén ahí descritas), que durante el ejercicio hallan realizado operaciones con terceros por el valor anteriormente mencionado. 

No obstante, estarán exentos: 

    - Sujetos sin sede fiscal o establecimiento permanente en territorio español

    - Sujetos obligados a llevar los libros registro del IVA por el SII

    - Algunos sujetos pasivos mencionados en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 

    - Personas físicas o sujetos en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. 

Ejemplo de funcionamiento del Modelo 347

Volviendo al principio de nuestra publicación, al ejemplo. Imaginemos que nosotros hemos contabilizado debidamente todas las facturas de 500€ que nuestro proveedor no ha emitido. Pero que él, por un fallo informático, ha omitido dos de ellas. En nuestro 347 le indicaremos a Hacienda que con dicho proveedor hemos tenido operaciones por un valor 6.000€ y el indicará que han sido 5.000€. Al cruzarse los datos saltarán las alertas y seguramente irán en  búsqueda de nuestro proveedor a pedirle explicaciones. ¿Implicaciones para él? Seguramente tenga ingresos por ventas e IVA sin declarar, lo cual a Hacienda no le gusta demasiado por lo que seguramente termine solicitándole cuotas tributarias por las diferencias y sancionándolo.

 

Situaciones especiales importantes y presentación del Modelo 347 en estos casos

Hay dos situaciones que suelen generar ciertas dudas:

    - Las subvenciones también son objeto de este modelo, por lo que hay que indicarlas.

    - Los alquileres de locales, naves, etc. Siempre que estén sometidos a retención están "exentos" ya que habremos dado cuenta de ellos en el modelo 180.

Estos modelos informativos a pesar de "no costarnos el dinero" son muy peligrosos, hay que tener sumo cuidado con ellos.

Adrián Flores

Asesor fiscal en EconomiTax

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