La cuenta atrás ha comenzado. Como cada año la campaña de la renta se nos viene encima y con ella un sinfín de dudas y cuestiones sobre la misma. De ahí que queramos dar cierta luz sobre este tema.
Con esta publicación vamos a dar el pistoletazo de salida a lo que va a ser nuestra “Guía de la Renta IRPF” donde queremos explicar de la manera más sencilla posible todos los aspectos que rodean a esta declaración que de una manera u otra nos afecta a todos y que en las próximas semanas la gran mayoría de nosotros tendremos que presentar.
Al intentar hacer la guía lo más accesible que se pueda tendremos que omitir o simplificar ciertas cuestiones que la experiencia nos dice que son más difíciles de entender sin unos conocimientos previos. Quizás en un futuro ahondemos más en esas cuestiones, pero por ahora nos vamos a centrar en las primeras capas de la cebolla. A pesar de esto, creemos que en ciertos puntos será imposible no entrar en tecnicismos y en cuestiones un tanto “latinescas” pero siempre nos podréis contactar, para de manera personalizada, daros una segunda explicación vía mail, chat, etc.
¿Qué es la declaración de la renta? ¿Qué es el IRPF? ¿Son lo mismo?
El IRPF
Cuando hablamos de IRPF a lo que estamos haciendo referencia es al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo y periódico (así nos lo describen todos los manuales. ¿Lo traducimos?
El impuesto grava todas las rentas que una persona, de manera individual y concreta, ha obtenido a lo largo del año. Si lo comparamos con otros impuestos, como puede ser el IVA, podremos entenderlo mejor. Os presentamos a Ana y a Rocío, la primera es una pensionista de 75 años que tiene tres pisos alquilados y percibe todos los meses otra “pensión”, además de la pública española, procedente de un plan de pensiones privado, mientras que la segunda es una joven de 24 años que lleva solamente 10 meses trabajando en una oficina bancaria. Las dos van el mismo día y a la misma hora a comprarse el mismo teléfono móvil y las dos pagan exactamente lo mismo por él y por consiguiente pagan el mismo IVA. También presentan el mismo día y a la misma hora la declaración de la renta (IRPF) pero la primera tiene que pagar 629€ mientras que a Rocío le sale a devolver 68€. ¿Cómo es posible? Es posible ya que este impuesto tiene en cuenta la cantidad de dinero que hemos “ganado”, como lo hemos ganado y cuáles son las circunstancias personales del sujeto que lo ha ganado. Mientras que el IVA solamente contempla el bien y el precio de este, sin tener en cuenta que lo compre un padre divorciado en paro o una alta directiva de banca.
Además, este impuesto esta parcialmente cedido a las comunidades autónomas por lo que parte de lo que pagamos va destinado al Estado y parte a la Comunidad donde residamos, de ahí que dependiendo de donde vivamos puede que paguemos más o menos. Las comunidades, dentro de su capacidad y de su porción del impuesto deciden si nos gravan más o menos o si podemos o no deducirnos según que gastos.
Por lo tanto, al liquidar este impuesto estamos pagando un porcentaje sobre las rentas que durante el año hemos tenido y ese porcentaje será mayor o menor según nuestras circunstancias particulares y según donde declaremos que residimos.
La declaración de la Renta
La Declaración de la Renta es como popularmente se conoce al modelo (MOD.100) por el cual liquidamos el IRPF. Con la declaración de la Renta le decimos a Hacienda: este soy yo, y mis circunstancias, esto ha sido lo que he ganado durante el año y según lo estipulado en la ley del IRPF esto es lo que te tengo que pagar y esto es lo que te he pagado hasta ahora. Esto último lo explicaremos en un próximo post y explicaremos como a lo largo del año, vamos pagando ya poco a poco este impuesto.
Resumiendo, la declaración de la renta es la vía por la que liquidamos en impuesto y ese impuesto es el IRPF. Por lo tanto, no son exactamente lo mismo pero tienen que ir de la mano.
Adrián Flores
Asesor fiscal en EconomiTax