¿Qué es la pensión temporal de viudedad?
Antes de hablar de la pensión temporal de viudedad creemos procedente empezar explicando de manera sencilla lo que es una pensión de viudedad. La pensión de viudedad consiste en una prestación que reciben aquellas personas que han tenido un vinculo matrimonial o de pareja de hecho con una persona que ha fallecido. Esta definición es muy genérica y da lugar amuchas matizaciones, hoy nos vamos a centrar en una de esas matizaciones.
Debemos de entender que para percibir una pensión de viudedad debemos de cumplir ciertos requisitos a parte del hecho de haber estados casados o haber formado una pareja de hecho con el fallecido.
En este caso, el requisito que nos afecta, es la causa del fallecimiento o el conocimiento de dicha causa antes de contraer matrimonio.
Existe un supuesto especial, por el cual la Administración solo concede dos años de prestación en concepto de pensión por viudedad, este supuesto es el de “Fallecimiento por enfermedad común antes del matrimonio.” La mejor manera de explicarlo es mediante un ejemplo.
Antonio y María son pareja desde hace años, a pesar de convivir juntos y de que su relación, en la práctica, sea idéntica a la de cualquier matrimonio, nunca han “pasado por el altar” o por el juzgado para formalizarla. Un día, María, tras varías semanas encontrándose mal, acude al médico y es diagnosticada de una enfermedad terminal. Tras recibir la noticia y mientras que luchan por asimilarla, deciden como último gesto casarse. A los pocos meses María fallece y Antonio comienza con esa guerra que comúnmente se llama “arreglar los papeles”, sucesiones, bajas en las distintas administraciones, etc. Y dado que María era su cónyuge solicita su prestación por viudedad. Pasado un tiempo recibe una notificación en la cual se le informa que efectivamente es beneficiario de una pensión por viudedad, pero solamente durante dos años, pasado este tiempo dejará de percibirla. ¿La razón? Contrajeron el matrimonio solamente unos meses antes de que María falleciera, menos de un año, y siendo conocedores de la enfermedad terminal de María.
¿Cuantía de la Pensión Temporal de Viudedad?
La cuantía es idéntica a la que se percibiría en el caso de una pensión de viudedad “normal”, la diferencia esta solamente en el tiempo durante el que se percibe.
La manera de calcular la Base Reguladora que rige esta prestación es un tanto compleja y es fluctuante según las situaciones personales, pero a continuación os ponemos un breve resumen de en líneas generales como se calcula.
La base reguladora se calcula dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización del beneficiario durante un período ininterrumpido de 24 meses. Los 24 meses son elegidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al fallecimiento. Así a la base reguladora se le aplicará un 52 % de forma general, un 60% a los beneficiarios mayores de 65 años con ciertas condiciones o un 70 %, cuando el beneficiario tenga cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes); cuando la pensión suponga, al menos, un 50% de sus ingresos; cuando sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI. Asimismo, se reconoce el porcentaje adicional correspondiente como complemento por maternidad, en su caso.
¿Durante cuanto tiempo se cobra?
Como ya hemos explicado anteriormente esta prestación se percibe durante dos años en líneas generales. Pero en el caso de que el beneficiario contraiga matrimonio de nuevo antes de que esos dos años transcurran deberá de solicitar dejar de percibir dicha prestación de manera inmediata.
¡IMPORTANTE! ¿Y si no estoy de acuerdo?
Nosotros consideramos que la concesión de esta prestación en vez de la pensión “normal” de viudedad es de una injusticia mayúscula. Volviendo a nuestro ejemplo, Antonio y María durante años llevaron vida marital, compartieron vivienda, gastos y objetivos vitales. A pesar de no haber pasado por los juzgados, a nuestro entender, ellos eran un matrimonio. Por lo tanto, nos suena incluso discriminatorio el negarle una pensión permanente a Antonio.
Y otro punto que a nosotros nos resulta hasta de una mayor gravedad. ¿Qué sucede con todas las cotizaciones de los años previos a la muerte de María? ¿Se pierden? Es el Estado el que se las apropia a partir del segundo año. El hecho de que María falleciera no debería de hacer desaparecer un derecho que durante años ella había ido consolidando y por lo tanto no se debería de privar de él a Antonio.
En muchos casos hay maneras de revertir la situación y conseguir que una pensión en principio, concedida como temporal se convierta en permanente, pero hay que saber como luchar.
Particularmente, nosotros es la pelea contra que la administración que más disfrutamos y la disfrutamos porque la ganamos.