¿Se puede cobrar la pensión de viudedad si estábamos divorciados?
Si, pero condicionado. A pesar de lo extraño que pueda parecer si ha fallecido nuestra expareja y se dan ciertas circunstacias es posible que tengamos derecho a la pensión de viudedad.
Como ante la mayoría de asuntos, cada caso particular es un mundo y por lo tanto se debe de estudiar de manera aislada, pero en este post queremos intenta dar un poco de luz y explicar bajo que circunstancias es posible que podamos cobrar dicha pensión a pesar de habernos divorciado .
Para empezar, la Seguridad Social en su Ley General indica que, en caso de divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o HAYA sido cónyuge legítimo, siempre que este, el sobreviviente, no haya contraído nuevas nupcias o se haya establecido bajo el régimen de pareja de hecho.
En el supuesto de que la persona fallecida se hubiera casado tras el divorcio, y el divorciado cumpla las condiciones que más adelante detallaremos, la pensión se deberá repartir entre el cónyuge y el excónyuge de manera proporcional al tiempo de duración de los matrimonios. (Al actual cónyuge se le reserva el derecho a un mínimo del 40% de la pensión)
1 Requisitos para el fallecido
Dependiendo de la circunstacia laboral del fallecido en el momento del deceso el cónyuge o excónyuge puede tener, o no, el derecho a percibir la pensión por viudedad.
Situaciones al fallecer que pueden generar el derecho:
- Alta en la Seguridad Social
Si el fallecido se encontraba en situación de alta, o similada, en el momento del fallecimiento y había cotizado al menos 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la muerte.
- No alta en la Seguridad Social
Si en el momento del fallecimiento el causante no se encontraba en situación de Alta y la muerte no fue porvocada por accidente laboral o por enfermedad profesional, se exigirá un periodo mínimo de cotización de 15 años para que se genere el derecho
- Accidente Laboral o Enfermedad Profesional
Se genera el derecho sin requisito de periodo mínimo de cotización
2 Requisitos para Divorciados
- Ser acreedor de pensión compensatoria.
- No haber contraido otra vez matrimonio.
- No haber constituido una nueva pareja de hecho.
Cumplidos estos supuestos, la posible pensión de viudedad no podrá superar la cuantiía de la pensión compensatoria que se tenía reconocida.
3 Excepciones que eximen de la condición de pensión compensatoria
- Víctimas de Violencia de Género
- Divorcios o Separaciones previos al 2008 y que:
Existan hijos comunes
Entre el divorcio y el fallecimiento han transcurrido al menos 10 años
El sobreviviente tenga una edad superior a los 50 años
El matrimonio durara un mínimo de 10 años
El sobreviviente no fuera deudor de una pensión compensatoria
- Personas mayores de 65 años que:
No tengan derecho a otro tipo de pensión pública
El matrimonio durara al menos quince años
Son muchas las condiciones, es cierto. Pero la posibilidad está ahí, por lo que hay que estudiar cada caso con mucho detenimiento.