15 de diciembre de 2022

NOVEDADES FISCALES 2023

El año 2023 ya está aquí y son muchas las novedades fiscales que nos trae. Estos últimos años se pondrían clasificar cuanto menos de agitados y convulsos. La situación económica no es la mejor, la inflacción ha sido, y sigue siendo, asfixiante, aumentando tanto los costes empresariales de prácticamente cualquier sector como los gastos del consumidor final y todo esto sin entrar en cuestiones laborales. Esta situación, se dice, que es la propulsora de la mayoría de las novedades fiscales que a continuación vamos a explicar. 

Más adelante, en otras publicaciónes nos detendremos a explicar con más detenimiento algunas de ellas pues consideramos que son dignas de un mayor estudio. 

NOVEDADES EN EL IRPF

Para comenzar, la cifra de rentas exentas ha aumentado de 14.000€ a 15.000€ y de igual manera aumenta la cuantía de reducción por rendimientos del trabajo de 18.000€ a 21.000€. Por el contrario, otro año más, las rentas del ahorro se vuelven a ver castigadas. El IRPF a pesar de ser un solo impuesto está compuesto por dos grandes masas que se gravan y calculan de manera distintas. Por un lado, las llamadas rentas del trabajo y por el otro las rentas del ahorro. Las rentas del ahorro son aquellas que por ejemplo generamos al vender una vivienda o al cobrar un dividendo de una empresa en la que tenemos algún tipo de participación. Pues bien, estas últimas en los últimos años se han visto muy castigadas, han aumentado los tramos y los tipos de dichos tramos. Esto en concreto es lo que se ha aprobado para este año, los tramos afectados por los gravámenes del 26% y del 27% aumentarán al 27% y 28% respectivamente. 

Es lógico pensar que estos tipos solo afectarán a "Rentas Altas" pero es soprendente como ventas de viviendas antiguas y ventas de ciertos bienes heredados, incluso de las familias más humildes, se ven afectados por estos tipos impositivos. 

NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Respecto a las sociedades también hay ciertas novedades. Dejando a un lado los impuestos más sectoriales y que solamente afectan a un tipo concreto de empresas, la mayor novedad es la reducción del tipo impositivo para aquellas empresas que fecturan menos de 1M y no sean consideradas Sociedades Patrimoniales. La reducción es del 25% al 23%. Siendo esta una muy buena noticia, lo cierto es que por otro lado da la sensación de que se trata de una medida un tanto "coja". La facturación y el beneficio de una empresa son términos muy diferentes y la relación no está estandarizada o no siempre es proporcional. Una empresa dedicada a vender cursos grabados online posiblemente tenga unos márgenes comerciales muy superiores a una empresa industrial por lo que, ante una misma facturación, la primera seguramente produzca más beneficios. A nuestro entender debería de haberse tenido en cuenta otro tipo de parámetros para establecer el límite y no la facturación que se podría considerar un tanto arbitraria.

Este mismo impuesto también se ha visto afectado por un aplazamiento forzoso a la compensación de pérdidas procedentes de empresas filiales del mismo grupo.

OTRAS NOVEDADES

Se ha propuesto la creación de un nuevo tributo "solidario" enfocado a las grandes fortunas. Esta novedad está aún un tanto cogida con pinzas puesto que son muchas las voces que alegan que dicho impuesto podría verse tumbado en los tribunales. Este impuesto guarda gran similitud con el actual Impuesto Sobre Patrimonio, al cual no sustituiría, sino que se adiccionaría. Vendría a paliar una supuesta deficiencia del mismo. Dicha deficiencia es el hecho de que esté cedido a las comunidades autónomas, curioso. ¿Esto no abriría las puertas a que se considerara que la misma ineficiencia se da con otros impuestos como el de Sucesiones o las plusvalías? 

Y por último, la novedad que más celebramos y más lógica entendemos, es la rebaja del gravamen del IVA para productos de higiene femenina. Habrá que estar atentos y ver si dicha rebaja se ve reflejada en los precios finales.

Estas no son todas la novedades, pero si las más significativas junto con el nuevo método de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos pero a esto le dedicaremos un post completo en solitario.  

 

 

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