La respuesta es rápida y sencilla, pueden y lo hacen. Las razones pueden ser muy obvias o quizás no tanto. Procedemos a explicar las más habituales.
1) Pensión de jubilación
Es relativamente común que en los meses previos a la edad de jubilación muchas personas se encuentren percibiendo el paro. Este último es incompatible con la pensión de jubilación, por lo tanto, en el momento en el que se nos concede la pensión dejamos de tener derecho a la prestación por desempleo.
Lo mismo sucede en el caso de que la prestación que estemos percibiendo no sea el paro y se trate de otras ayudas de similares características, como puede ser el subsidio para mayores de 52 años.
2) Pensión por incapacidad total, absoluta o gran invalidez
Al igual que en caso anterior si nos encontramos cobrando el paro en el momento en el que se nos reconoce una pensión de las aquí mencionadas dejaremos de ser beneficiarios.
3) Hemos agotado el periodo de prestación
Entendemos que esta es las más obvia pero no por ello queremos dejar de recordarla. En esta situación debemos de informarnos debidamente puesto que a pesar de haber agotado el paro es muy posible que tengamos derecho a percibir algún otro tipo de prestación.
4) Fallecimiento
Este caso es un tanto peculiar puesto que es cierto que tras fallecer el beneficiario la prestación se extingue, pero es posible que el mes en curso, en el que se produce el fallecimiento, sea cobrado por los herederos.
5) Traslados al extranjero
Hay ciertas circunstancias particulares en el que si durante la percepción del paro nos trasladamos al extranjero perderemos el derecho a seguir percibiéndolo. Aquí hay que hacer un estudio pormenorizado de cada situación.
6) TRABAJO
Otra de las razones más obvias es el hecho de haber encontrado trabajo y haber empezado a trabajar.
A pesar de su obviedad intrínseca también se pueden encontrar matices que alteren la norma, puesto que por ejemplo, hay determinados casos en los que si un beneficiario se da de alta como trabajador por cuenta propia (Autónomo) puede compatibilizar dicho trabajo con el paro durante un periodo determinado de tiempo.
7) Compensación por cobro indebido
Si por alguna razón, anteriormente, hemos percibido una cantidad superior a la que nos correspondía, el SEPE suele proceder aminorando nuestros futuros cobros en dicha cantidad.
IMPORTANTE
En el caso de que incurramos en alguna de las situaciones enunciadas anteriormente tenemos la obligación de comunicarlo. En muchas ocasiones puede que el SEPE sea informado por un tercero, pero no en todos los casos es así. Y si esto sucede, más pronto que tarde el SEPE se enterará y nos solicitará las cantidades cobradas indebidamente e incluso es posible que se nos sancione.
Si algo queremos dejar claro con esta publicación es la importancia que tiene que todos los beneficiarios informen al SEPE de cualquier alteración de su situación personal con el fin último de ahorrarse posibles sanciones futuras.