Nos enfrentamos ante un tema cuanto menos peliaguido, el IVA es unos de los impuestos donde la subjetividad es más amplia. Con subjetividad nos referimos a que cada caso particular es un un mundo particular. Depende en primer lugar de la actividad que realicemos, de donde la realicemos, donde se encuentras nuestros acreedores y donde se encuentran nuestros clientes. Todo esto sin entrar en cual es el método al que nos acogemos para calcularlo, (Estimación Objetiva, Directa, etc.) Sin hablar de que determinados regímenes como en el de la agricultura, ganadería y pesca el IVA en muchos casos es sutituido por otro concepto, la "compensación"
Nuestro objetivo con este post es generalizar lo máximo posible y más adelante dedicar otras publicaciones a casos y actividades más particulares. De igual forma más adelante explicaremos como en este tema la generalización es una premisa errónea pero es fundamental para poder asentar unas bases.
Por lo tanto, empecemos a desarrollar cuales son los gastos que de manera general implican un IVA deducible para los autónomos
Gastos de los que nos podemos deducir el IVA
GASTOS DE EXPLOTACIÓN
Son los gastos normales que soporta nuestra actividad. Un ejemplo, si nos dedicamos a la actividad de comercialización, que no sea al por menor, el IVA que hemos soportado por los productos que posteriormente revenderemos sería un IVA deducible. O si nuestra actividad es de carácter productor, el IVA de la materia prima con la que elaboramos nuestros productos.
BIENES DE INVERSIÓN
Al igual que en el caso anterior, los bienes de inversión son aquellos elementos que a pesar de ser necesarios para nuestra actividad no los consumimos de manera inmediata, sino que su utilización se va a prolongar en el tiempo. Aclaremos, un panadero necesita agua, harina, levadura, un horno y una amasadora para elaborar su producto, el pan. El agua, la harina y la levadura son gastos de explotación, materias primas, se compran y se consumen para fabricar el producto, en cambio el horno y la amasadora son igual de importantes pero su utilización se prolonga durante años por lo tanto se les considera Bienes de Inversión. Esta distinción en el caso del IVA no es demasiado relevante, pero se debe de tener en cuenta puesto que para otros impuestos si lo es.
SERVICIOS PROFESIONALES
Aquí se engloban las facturas que nos emiten por sus servicios, abogados, consultores, peritos, etc. Todas ellas, en el caso de que repercutan IVA, nos repercutirán un IVA que nos podremos deducir.
ALQUILER
Por lo general, si la actividad la realizamos en un local, oficina, nave, etc. El propietario a pesar de ser un “particular” deberá de cobrarnos un IVA que nosotros en gran parte de los casos nos podremos deducir.
Nuestro entrecomillado de la palabra "particular" se merece una aclaración, el arrendador en el momento en el que nos debe de cobrar y nos cobra IVA se convierte en un profesional de cara a este impuesto, no deberá darse de alta como autónomo ni llevar contabilidad como tal, pero si es cierto que tendrá ciertas obligaciones fiscales particulares y por lo tanto no se le podrá considerar un particular al uso.
Otra situación muy distinta es cuando desarrollamos nuestra actividad en nuestro propio hogar y nos encontramos en régimen de alquiler. Para poder deducirnos el IVA primero el casero nos lo debería de repercutir, con las obligaciones que eso implicaría para él. Y tampoco podríamos deducírnoslo por completo puesto que Hacienda nos pediría que le indicáramos exactamente que parte de la vivienda está afecta a nuestra actividad y cual no, y mediante una regla de tres deducirnos el IVA solamente de la proporción de casa que hemos afectado a la actividad. Un lío, sobre todo teniendo en cuenta que en estos casos a la Agencia Tributaria le gusta mucho la palabra “exclusiva” y que suele tener unos baremos para calcular la proporción bastante bajos.
GASTOS DE MANUTENCIÓN
Los gastos de manutención son los gastos en los que un autónomo puede incurrir si debe de comer fuera de su casa por razones laborales. Aquí también se pueden incluir ciertos gastos de representación.
Este es otro tema donde las salvedades abundan. En primer lugar, estos gastos tienen ciertos límites respecto a la cuantía, por otro lado, siempre se han de pagar mediante un medio de pago electrónico, se deben de realizar en un establecimiento de restauración y debemos conservar en todo momento el ticket de dicha comida. A y aún a pesar de todo esto, abundan las situaciones en las que Hacienda considera que determinados gastos de manutención no son deducibles.
Avisamos que las pizzas que pedimos a domicilio el sábado por la noche es una de las situaciones a la que nos referimos con las discrepancias de la Agencia.
OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
Publicidad, formación, web corporativa, internet, etc.
VEHÍCULOS (PELIGRO)
Es uno de los casos que más discrepancias suele generar entre la Agencia Tributaria y los obligados tributarios. Como regla GENERALÍSIMA hacienda permite que nos deduzcamos el 50% tanto del IVA de la compra como del IVA del mantenimiento, consumo, etc. Pero de verdad que se trata de una generalización demasiado amplia. ¿Creéis que un programador informático que trabaja totalmente en remoto puede deducirse el 50% de la gasolina de su coche? La respuesta es obviamente que no. ¿Y un agente comercial? Seguramente pase la mayor parte de su jornada en el vehículo y este sea su principal herramienta de trabajo, por lo tanto, seguramente se pueda deducir más de un 50%.
CONCLUSIÓN
Como ya comentamos al principio, el IVA que nos podamos deducir depende de las situaciones y particularidades de cada caso y actividad por lo tanto nunca le hagáis caso a quién generalice de manera categórica.
Y recordad que es imprescindible que guardemos y conservemos las facturas debidamente cumplimentadas y sin defectos de forma de todos los gastos en los que hemos incurrido y queremos deducirnos.