27 de octubre de 2022

DECLARACIONES RECTIFICATIVAS Y DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

¿QUÉ ES UN DECLARACIÓN RECTIFICATIVA? Y ¿QUÉ ES UN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?

Ambas son declaraciones impositivas con las que podemos corregir un impuesto que ya habíamos presentado con anterioridad. 

Realmente se trata de dos caras de la misma moneda, solamente que uno de los lados de la moneda es a nuestro favor y el otro es a favor de la implacable Agencia Tributaria.

DECLARACIÓN RECTIFICATIVA

Con ella pretendemos corregir el resultado de una declaración (IRPF, IS, etc.) que ya habíamos presentado y esta corrección implica un resultado más ventajoso para nosotros que el anterior. Puede que en su momento nos tocara pagar y tras la rectificación nos corresponda pagar menos o que en su momento Hacienda nos devolviera determinada cantidad y que dicha cantidad ahora sea mayor. En definitiva, la rectificativa le genera una “deuda” a Hacienda hacia nuestra persona.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA

Nos encontramos en la cara opuesta de la moneda. Hace un determinado tiempo realizamos una autoliquidación de algún impuesto y hoy hemos descubierto que nos equivocamos y la corrección de dicho error implica que debamos pagarle a Hacienda más de lo que le pagamos en su momento o incluso que nos devolvió determinada cantidad cuando éramos nosotros los que teníamos que abonarle a ella. Aquí la situación es la opuesta al punto anterior, somos nosotros los que tenemos una deuda con Hacienda.

¿Qué plazo tenemos para presentar estas declaraciones?

Tenemos hasta cuatro años, desde que venció el impuesto, para presentarlas. Es decir, utilizando el impuesto de la Renta, el Impuesto de la Renta de las personas físicas del año 2021 se presentó entre el seis de abril y el treinta de junio de 2022, pues si fuera esta autoliquidación la que queremos corregir tendríamos cuatro años para hacerlo contando desde el 30 de junio de 2022.

¿Por qué presentar una Declaración Complementaria?

Entendemos lógico el pensar que no hay razón para presentar una Declaración Complementaria, ¿quién querría pagar más? Dejando a un lado determinadas ideas ultra altruistas que alegan que pagar impuesto es bueno, lo más plausible es entender que nadie querría pagar de más. Pero lo cierto es que esta declaración puede ser de gran utilidad. 

El ansia depredadora de Hacienda no conoce límites y para poder saciarla no deja de dotarse de tecnología y herramientas que le permiten un mayor control sobre todos nosotros y sobre nuestras operaciones. Por lo que cada día es más y más complicado que a la Agencia se le escape algo. 

Y por desgracia nuestra Agencia Tributaria no comparte la idea y la empatía de las haciendas de otros países, como Francia, donde algunas “complementarias” no implican sanción, si se demuestra que no había dolo en la infracción y que dicha infracción se había causado debido a un error. Aquí TODO es sancionable y sancionable en porcentajes que pueden parecer irreales (50%, 100%, 150%, etc.)

 
Imaginemos que, por un error informático, la cuota a pagar de un determinado impuesto fue 1.000€ inferior a lo que debería haber sido.  Que Hacienda ese error lo sanciona con un 100% de lo no ingresado (cuando Hacienda descubra nuestra equivocación nos exigirá los 1.000€ que ingresamos de menos y otros 1.000€ en concepto de “castigo”) Y sabiendo que es cada día más complicado que a la Administración se le pase algo así. ¿No resultaría útil poder corregir nuestro error sin sanciones? 

Ahí es donde la complementaria hace acto de presencia. Una declaración complementaria nos permitiría corregir nuestro error (siempre antes de que Hacienda lo descubra) y que no nos sancionaran por ello. 

 
Si, es cierto que deberíamos hacer frente a los intereses de demora por las diferencias entre nuestras declaraciones, pero estos intereses excepto en casos de mucho importe suelen representar unas cantidades totalmente simbólicas.  

Por lo tanto, a pesar de que presentar una declaración complementaria implica pagar, ese pago nos puede suponer un gran ahorro tanto de tiempo como de quebraderos de cabeza en el futuro.

¿Por qué Presentar una Declaración Rectificativa?

La respuesta a esta pregunta es mucho más sencilla y obvia. Aquí Hacienda tiene un dinero que es nuestro y por lo general el dinero está mejor en nuestro bolsillo. Esto no nos exime de que tengamos que prestar cierta atención a este tipo de declaraciones ya que pueden conllevar algunos riesgos

Procedemos con un ejemplo. Es habitual que en abril de cada año lleguen a nuestro despacho nuevos clientes para que les realicemos la declaración de la renta dado que es en esa fecha cuando comienza el periodo de presentación. Uno de los primeros pasos que nosotros damos es solicitarle a dichos clientes o en el caso de que ellos no las conserven, se las solicitamos a Hacienda, las declaraciones de los años anteriores.

Para empezar, nos pone “en situación” respecto a lo que nos enfrentamos y para continuar nos sirve en muchos casos para detectar ciertos erros que en el pasado se han podido cometer.

 
En la mayoría de los casos, nuestros nuevos clientes vienen de años donde simplemente presentaban el borrador tal cual Hacienda se lo facilitaba y no eran conocedores de que en los borradores confeccionados por Hacienda no se contemplan las deducciones a las que cada uno puede tener derecho, o quizás pagaban pensión por alimentos y no se la deducían o simplemente incluían los ingresos que obtenían por un alquiler, pero no los gastos que ellos soportaban para la obtención de dichos ingresos. En todos estos casos podemos afirmar que o bien habían estado pagando de más o les habían devuelto de menos.


Dado que ya todos somos conocedores de que estas situaciones se pueden solventar con una declaración rectificativa lo más lógico es pensar que se presenta y solucionado. Pero hay que prestar especial atención a dicha renta en su conjunto, puesto que la misma declaración puede presentar más de un error y no todos ser a nuestro favor. 

Esto último no suele ser lo más habitual y en la mayoría de los casos informamos al cliente de la situación y le recomendamos presentar dichas rectificaciónes de todos los años no prescritos.

CONCLUSIÓN

Nosotros, particularmente, consideramos estas dos declaraciones casi tan útiles como desconocidas por la mayoría de los contribuyentes.

 
Todos nos deberíamos de preguntar: ¿Estarán bien  hechas nuestras declaraciones pasadas?

 

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