14 de octubre de 2022

DECLARACIÓN PARALELA (HACIENDA)

Es cierto que el nombre no es demasiado intuitivo, pero al ir acompañado de "Hacienda" todos nos podemos imaginar que no estamos preciasamente ante un trámite agradable.

¿Qué es una paralela?

Es un día cualquiera y recibimos en nuestro “domicilio fiscal” una carta certificada de la Agencia Tributaria o como cada vez es más frecuente, tal vez nos notifiquen mediante un correo electrónico. En el correo se nos indica que tenemos una notificación pendiente en la “Sede Electrónica” de la AEAT. Da igual la forma que utilicen para notificarnos, antes de leer nada ya nos podemos imaginar que no nos han escrito precisamente para felicitarnos por nuestro cumpleaños.

En este documento seguramente podamos leer frases como: “Propuesta de liquidación provisional”, “inicio de procedimiento de gestión tributaria”, “comprobación limitada” o similares. Básicamente consiste en que en algún momento de los cuatro últimos años hemos cumplido con alguna obligación fiscal con la que Hacienda no está de acuerdo ya sea total o parcialmente en el modo en el que lo hemos hecho.

Dado que no está de acuerdo, ya sea por una cuestión de contenido, forma y/o tiempo. La agencia de mutuo propio nos hace llegar cuál es su propuesta de liquidación.

¿Cómo interpretar una paralela?

Los más habitual es que en dicho documento por un lado nos encontremos con una descripción poco inteligible donde de la manera más complica y técnica posible nos expliquen, procurando que no entendamos dicha explicación, cuáles son las  faltas que hemos cometido y en que normativa sustentan su criterio. 

Puede ser que nos solicite algún tipo de información, principalmente comprobantes de algunas operaciones.

Es también muy frecuente que encontremos en la notificación dos columnas donde a modo de resumen se hace una comparativa entre la liquidación que nosotros presentamos y la que ellos consideran que se debería de haber presentado. 

IMPORTANTE

Otros puntos a los que debemos prestar atención es por un lado el plazo que nos conceden para presentar alegaciones y por otro la posible sanción que acompañaría a su liquidación. Son muy escasas las notificaciones que Hacienda nos emite sin que corresponda una sanción.

¿Qué debemos de hacer tras recibir la paralela?

Básicamente son dos las opciones que tenemos:

a)     Aceptar la propuesta de la Agencia Tributaria

En el caso de que aceptemos la declaración propuesta, nuestro silencio será suficiente para la aceptación. Pasadas unas semanas recibiremos otra notificación, pero este caso se tratará de una “Resolución con Liquidación Provisional”. Junto a esta notificación se nos anexionará una carta de pago, en la que se nos indicará la forma de pago. A pesar de que es un tema que trataremos en otro post más adelante, queremos recordar que el pago en gran parte de los casos se puede aplazar y fraccionar, lo cual podría resultarnos bastante interesante.

Otro punto positivo de esta opción, si se puede denominar positivo, es que si aceptamos la sanción calculada sobre la liquidación, esta se podría ver reducida. Importatante, solo nos referimos a la parte correspondiente a sanción.

b)    Presentar alegaciones

Este sería el primer estadio de lo que podría ser una guerra contra la administración, donde primero deberemos de agotar la vía administrativa para posteriormente poder continuar con la judicial.

Tenemos 10 días para presentar alegaciones y recurrir su propuesta, hay que tener presente que nuestras alegaciones siempre han de ir debidamente motivadas y en la medida de lo posible sustentadas en pruebas, pues en este caso es sobre nosotros sobre los que recaerá el peso de la prueba. Este sería el primer paso de la vía administrativa. Una vez iniciada esta vía, a modo de castigo, Hacienda hará desaparecer las posibles reducciones por pronto pago.

En el caso de que Hacienda desestimara nuestras alegaciones podemos continuar en la vía administrativa mediante un Recurso de Reposición, pero lo cierto es que es difícil que si en una primera instancia rechazaron nuestra propuesta en esta segunda la estimen.

Agotada la vía administrativa si nuestro ánimo es el de seguir luchando deberemos saltar a la Judicial con las dificultades que esta presenta. Por todos es sabido que la justicia en el supuesto de que lo sea, justa queremos decir, es muy lenta y puede llegar a implicar altos costes tanto económicos como emocionales.

Información que consideramos de interés

En los últimos meses se ha hecho público lo que era un secreto a voces. Inspectores y Subinspectores de Hacienda cobran “comisiones”por las sanciones que imponen. Gracias a la gran transparencia de nuestra Administración Pública no se termina de saber del todo cual es el método empleado para calcular dichas comisiones y de que importes estaríamos hablando. Pero el hecho de que sus sueldo consten de una parte variable ya está públicamente confirmado.

Por otro lado, un dato curioso a la par que alentador es el hecho de que cerca del 50% de las veces que se acude a los tribunales contra Hacienda, esta termina perdiendo.

Por lo que podemos afirmar que Hacienda NO siempre tiene razón.
 

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