¡Hola a todos! En EconómiTax Consultores, sabemos que la gestión de tu negocio puede llevar a situaciones en las que necesites contratar a un familiar. Pero, ¿cómo hacerlo legalmente? Hoy, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la contratación de familiares en tu empresa.
Contratación como Autónomo Colaborador
En la mayoría de los casos, cuando decides contratar a un familiar con el que convives en el mismo hogar, la opción adecuada es la contratación bajo una relación mercantil, específicamente como "familiar autónomo colaborador". Esta elección se basa en el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que convivan en el mismo hogar y estén a cargo del empresario, deben considerarse autónomos colaboradores.
La razón detrás de esta decisión es que, aunque el familiar reciba un salario por su trabajo, se considera que está contribuyendo al bienestar de la comunidad familiar y asumiendo parte del riesgo laboral.
Además, el familiar debe darse de alta en el régimen de trabajador por cuenta propia (autónomo) en la Seguridad Social y abonar la cuantía correspondiente a su cotización. Es importante tener en cuenta que esta elección conlleva la pérdida de ciertos beneficios de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.
Sin embargo, el artículo 35 del Estatuto del Trabajador Autónomo establece una bonificación para los cónyuges y familiares de trabajadores autónomos de hasta el segundo grado, lo que puede ayudar a aliviar los costos iniciales.
Contratación bajo una Relación Laboral
Existen excepciones en las que un familiar puede demostrar que no cumple los requisitos para ser considerado un "familiar autónomo colaborador" y, en su lugar, establecer una relación laboral. Esto implica que no hay convivencia ni dependencia económica entre los familiares, y el familiar recibe los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador.
Para acreditar una relación laboral en lugar de una mercantil, se deben considerar los siguientes aspectos:
- La carga de la prueba recae sobre el trabajador para demostrar la existencia de una relación laboral.
- Se debe acreditar que no existe una dependencia entre el empresario y el familiar, como no vivir en la misma vivienda y tener planes de vida diferenciados.
- El trabajador debe recibir, como mínimo, lo que establece el convenio colectivo.
Es importante recordar que la contratación de familiares bajo una relación laboral está sujeta a la evaluación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Excepción: Contratación de Hijos
La ley también establece una excepción para la contratación de hijos menores de treinta años, incluso si conviven con el empresario. Además, los hijos mayores de 30 años pueden ser contratados si tienen dificultades especiales para su inserción laboral.
Estas dificultades se aplican a personas con discapacidades, como parálisis cerebral, enfermedades mentales o discapacidades intelectuales, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, entre otros casos.
En resumen, en EconómiTax Consultores, te proporcionamos toda la información necesaria para que puedas contratar a tus familiares de manera legal y beneficiosa para ambas partes. Si deseas más detalles o asesoramiento personalizado, ¡no dudes en contactarnos!
Esperamos que esta información te haya sido útil y, como siempre, estamos aquí para ayudarte. ¡Hasta la próxima!
Adrián Flores
Asesor fiscal en EconomiTax