Para aquellos que aún no lo sepan, el Kit Digital es un programa de ayudas que puede otorgar hasta 12.000 euros para la digitalización de autónomos y pymes. Este programa es una bendición para aquellos que buscan impulsar su presencia en línea y mejorar su eficiencia operativa.
Pero, ¿cómo se maneja contablemente esta inyección de dinero digital? ¡Vamos a aclararlo!
¿Qué es el Kit Digital?
Primero, recordemos que el Kit Digital es una subvención no reintegrable. Según el Plan General de Contabilidad, las subvenciones no reintegrables se registran inicialmente como ingresos en el patrimonio neto y se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de manera sistemática y correlacionada con los gastos subvencionados.
Contabilidad del Kit Digital
La forma en que contabilices el Kit Digital dependerá de la solución digital que hayas adquirido. Aquí tienes dos posibilidades:
- Si has registrado los servicios como gastos del ejercicio, la subvención se imputará como ingresos en el mismo año en que se devenguen los gastos subvencionados.
- Si has adquirido activos, como una página web o un comercio electrónico, la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la amortización realizada en ese periodo.
Requisitos en materia contable
Algunos requisitos adicionales que debes tener en cuenta:
- Debes registrar todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada en cuentas contables separadas.
- Debes conservar facturas y justificantes durante al menos 4 años a partir del vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
¿Y qué ocurre con el IVA?
Sabemos que muchos de vosotros os preguntáis sobre el IVA. En el caso del Kit Digital, es importante recordar que se trata de ayudas no reembolsables que cubren el 100% de la solución digital que hayas contratado. Sin embargo, el IVA de los servicios digitales emitidos por los agentes digitalizadores sí debe ser pagado.
La buena noticia es que puedes desgravar este IVA al presentar la declaración del trimestre en el que te facturen.
Ejemplo práctico: contabilización de una ayuda del Kit Digital
Para ilustrar esto en la práctica, imaginemos que una pyme ha recibido una ayuda del Kit Digital de 12.000 euros. Esta empresa planea utilizarla para crear una página web (2.000 euros) y un comercio electrónico (otros 2.000 euros). Así es como se contabilizaría:
- Por la concesión de la ayuda de 12.000 euros del bono digital:
- Cuenta 4708 (HP, deudora por subvenciones concedidas) con un debe de 12.000 euros.
- Cuenta 130 (Subvenciones oficiales de capital) con un haber de 12.000 euros.
- Por la creación y pago de la página web:
- Cuenta 206 (Aplicaciones informáticas) con un debe de 2.000 euros.
- Cuenta 472 (HP, IVA soportado) con un debe de 420 euros.
- Cuenta 400 (Proveedores) con un haber de 2.420 euros.
- Por la creación y pago del comercio electrónico:
- Cuenta 206 (Aplicaciones informáticas) con un debe de 2.000 euros.
- Cuenta 472 (HP, IVA soportado) con un debe de 420 euros.
- Cuenta 400 (Proveedores) con un haber de 2.420 euros.
Y finalmente, la subvención se imputa al resultado del ejercicio:
- Cuenta 130 (Subvenciones oficiales de capital) con un debe y haber para equilibrar la ecuación.
Espero que esta explicación haya aclarado tus dudas sobre la contabilidad del Kit Digital. Recuerda que, en EconómiTax Consultores, estamos aquí para ayudarte a navegar por estos asuntos de una manera sencilla y, por supuesto, divertida. ¡Nos encanta hacerlo fácil para ti! Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento adicional, no dudes en contactarnos. ¡Estamos a tu disposición para hacer que tu vida sea más fácil y exitosa!
Adrián Flores
Asesor fiscal en EconomiTax