Las razones que podemos tener para darnos de baja como autónomos pueden ser infinitas, desde la falta de volumen de negocio, al surgimiento de una oportunidad laboral nueva, o incluso razones de una índole más personal.
Pero en esta publicación dejaremos de lado las razones para centrarnos en el "Cómo". Los trámites no son demasiado complejos pero si debemos de prestar atención a determinadas cuestiones importante para ahorrarnos futuros problemas
Primer paso
Al igual que en todos los demás casos el procedimiento se puede realizar vía telemática, siempre que dispongamos de certificado digital.
El primer paso será darnos de baja en Hacienda, para ello deberemos de cumplimentar el enrevesado modelo 036 o el algo menos críptico modelo 037.
En estos modelos indicaremos de que epígrafe queremos cursar baja. En el supuestos de que estuviéramos dados de alta en más de un epígrafe deberemos de tenerlo en cuenta puesto que tendremos que indicarlo a la hora de cursar la baja.
Segundo paso
Tras haber presentado la baja en Hacienda deberemos proceder con el mismo trámite pero en este caso en la Seguridad Social. Al igual que sucedía con la Agencia Tributaria, gracias al certificado digital podremos hacer el trámite de manera totalmente telemática.
En la Seguridad Social, el modelo que deberemos de cumplimentar es el TA0521. Tras su correcta presentación podremos afirmar que hemos dado carpetazo al RETA.
A tener en cuenta
Es de suma importacia que al tramitar nuestra baja como autónomos conservemos todos los documentos y comprobantes de los trámites que vamos realizando. La verdad es que esta recomendación realmente se podría aplicar a cualquier situación.
Por otro lado, respecto a la "cuota", si por ejemplo, cursamos la baja a mediados de un mes en curso debemos de tener en cuenta que nos cobrarán la parte proporcional del mes durante la que hemos estado dados de alta. Siempre que no estemos bajo la modalidad de "Tarifa Plana".
Por último, es frecuente que nos pregunten si es posible volver a darse de alta tras la baja y nuestra respuesta siempre es afirmativa pero condicionada. En determinadas circunstancias el darnos de baja como trabajadores autónomos puede implicar que si en poco tiempo queremos volver a cursar el Alta se nos denieguen ciertos "beneficios" como puede ser la ya mencionada tarifa plana.
IMPORTANTE
Al igual que pasaba con las cuotas, el hecho de cursar la baja no nos exime de nuestras obligaciones fiscales contraidas durante el alta. Por lo que deberemos de liquidar y cumplir con nuestras obligaciones fiscales para ahora si poder decir de manera definitiva que no somos autónomos.
La odisea que implica ser un trabajador por cuenta propia o autónomo seguramente nos porvoque el impulso a darnos de baja con relativa frecuencia pero no hay que desfallecer puesto que el RETA es solo para valientes y luchadores.