Llevamos unos días que no dejamos de escuchar y leer preguntas sobre este tema y a pesar de que en las próximas semanas comenzaremos con la publicación de una guía sobre la declaración de la renta y el IRPF donde hablaremos con mucho detenimiento sobre este tipo de cuestiones. Hemos considerado procedente hacer un pequeño resumen sobre este tema e intentar explicar de que tratan las novedades que rodean a las retenciones y como afectan a nuestras nóminas.
Pero empecemos la casa por los cimientos.
¿Qué son las retenciones?
Las retenciones son un adelanto. Pero, ¿qué adelantan? Adelantan el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) ese impuesto que nos afecta a la gran mayoría de mortales.
Breves explicaciones del IRPF: Todas las personas que obtengan una renta (nómina, factura, alquiler, etc.) tienen que pagar impuestos por dicha renta, ese impuesto es el IRPF. Además, ese impuesto no es el mismo para todos pues es de carácter personal. Una ejecutiva y un camarero si se compran el mismo teléfono móvil pagan el mismo IVA (21%) pero en cambio, no pagan el mismo IRPF por sus nóminas, el camarero pagará un IRPF muy inferior al de la ejecutiva dado que la filosofía de este impuesto es la de que pague más el que más gana.
Otra característica del impuesto es que el cálculo y el pago del mismo se hacen en momentos diferentes. El impuesto se debe calcular durante mayo, abril y junio del año siguiente a la obtención de las rentas.
Explicamos, en mayo del 2023 calcularemos y presentaremos el IRPF del año 2022 y ese IRPF tendrá en cuanta las rentas y nuestra situación personal del año 2022. Pero como hemos dicho, el pago del impuesto no se hace o, mejor dicho, no se hace solamente cuando presentamos la declaración. Parte del pago, o su totalidad, lo hacemos todos los meses o trimestres vía retenciones, dependiendo de nuestra situación como asalariados o como autónomos.
Todos lo meses del 2022 la empresa para la que trabajemos nos ha retenido un porcentaje que ha ingresado en Hacienda en nuestro nombre (100€/mes). Al hacer la declaración en 2023, calcularemos que porcentaje de impuesto sobre nuestras rentas nos corresponde y al importe resultante (IRPF = 1.400€) le restaremos lo que mes a mes fuimos pagando el año pagado (1.400 – 100 x 12 = A pagar: 200€)
La cuantía de las retenciones se calcula en base, en parte, a nuestra situación, pero este cálculo no es tan exacto como la declaración como tal, por lo que lo más habitual es que al final tengamos que pagar o nos tengan que devolver algo.
La retención es obligatoria y no de libre elección. Aquí os dejamos el enlace de la calculadora de retenciones que facilita Hacienda https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R231/index.zul .
Novedades en retenciones: reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Un componente importante del IRPF de las personas asalariadas (con nómina) es la “reducción por obtención de rendimientos del trabajo”, básicamente son unas bonificaciones para aquellas personas con unos ingresos inferiores a ciertas cantidades. Estas bonificaciones van por tramos que parten desde los 21.000€ bruto para abajo, el cálculo y la bonificación se aplicarán de manera automática en nuestra declaración y su cálculo no termina de ser sencillo por lo que no vemos conveniente detenernos en este asunto. Simplemente informar que esas bonificaciones han mejorado levemente este año y por lo tanto esas rentan pagarán menos IRPF.
Además, se ha intentado corregir el conocido como error de salto, es decir, había ocasiones que al aumentar nuestra nómina las retenciones aumentaban en una cuantía mayor, por lo que al final nuestro sueldo neto era inferior. Esto se ha solucionado para los tramos de 20.200€ y 35.200€ pero implica también un efecto negativo en nuestra renta, al reducirse la retención aumentará la cantidad que tengamos que pagar en la declaración o disminuirá la cantidad a devolver.
Para terminar, algunas comunidades autónomas como Madrid, pretenden deflactar la parte que les corresponde del impuesto dada la alta inflación que sufrimos. Brevemente, parte del impuesto está cedido a las comunidades autónomas por lo que de lo que pagamos una parte va para el estado
y otra para la comunidad en la que residamos. Ejemplo para explicar cómo funcionaria esta deflación parcial, puede que el año pasado nos cobrasen 10.000€ de IRPF, el estado se quedó 5.500€ y la comunidad 4.500€, Este año pagaremos 9.500€, el estado seguirá con sus 5.500€ pero la comunidad autónoma que ha deflactado su escala se llevará 4.000€ por lo que nos estará cobrando 500€ menos.
Todo lo expuesto en este post está, en muchos casos, simplificado enormemente para que su comprensión sea lo más sencilla posible. Algo que muchas veces no es compatible con temas fiscales y mucho menos con el IRPF.
Adrián Flores
Asesor fiscal en EconomiTax