3 de junio de 2024

¿Cuánto Cobra un Autónomo Estando de Baja? Todo lo que Necesitas Saber

¿Cuánto Cobra un Autónomo Estando de Baja? Todo lo que Necesitas Saber

 

Ser autónomo tiene sus ventajas, pero también conlleva ciertos retos, especialmente cuando nos encontramos en una situación de baja laboral. Una de las preguntas más frecuentes que nos hacemos es: ¿cuánto cobra un autónomo estando de baja? En este artículo, desglosamos todo lo que necesitamos saber sobre las prestaciones por baja laboral para autónomos.

¿Puede un autónomo cobrar una prestación estando de baja?

¡Sí, podemos! Gracias al Real Decreto Ley 28/2018, los autónomos tenemos la opción de cotizar por contingencias profesionales y incapacidades temporales (IT), además de las contingencias comunes. Esto significa que, si cumplimos ciertos requisitos, podemos recibir una prestación mientras estamos de baja.

Requisitos para cobrar la prestación

Para poder acceder a esta prestación, necesitamos cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Alta en el RETA: Debemos estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  2. Cotización mínima: Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años si la baja es por una enfermedad común.
  3. Sin deudas con la Seguridad Social: No tener deudas con la Seguridad Social, aunque se nos da un margen de 30 días para liquidarlas si es necesario.
  4. Informe médico: Contar con un informe médico que justifique la necesidad de la baja laboral.

Causas de baja laboral

Las dos principales causas por las que podemos necesitar cobrar una prestación son:

  1. Enfermedad común: Enfermedades no relacionadas con nuestra actividad profesional.
  2. Enfermedad o accidente laboral: Problemas de salud o accidentes que ocurren en el desarrollo de nuestra actividad profesional.

También podemos acceder a la prestación por baja de maternidad o paternidad y, en casos más graves, a un subsidio por baja permanente si sufrimos lesiones irreversibles.

¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?

El monto de la prestación varía según el tipo de baja y la base reguladora. La base reguladora generalmente se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30.

  • Enfermedad común o accidente no laboral:

    • Del día 4 al 20 de la baja: 60% de la base reguladora.
    • A partir del día 21: 75% de la base reguladora.

Ejemplo: Si nuestra base reguladora es de 1.000 €:

  • Del día 4 al 20: 600 €.
  • A partir del día 21: 750 €.
  • Enfermedad laboral o accidente en el trabajo: 75% de la base reguladora desde el primer día.

Ejemplo: Si nuestra base reguladora es de 1.000 €, recibiremos 750 € durante toda la baja.

  • Maternidad o paternidad:

    • 100% de la base reguladora desde el primer día. La base se calcula con la media de los últimos seis meses.

¿Y si la baja es permanente?

La prestación por baja permanente depende del grado de incapacidad:

  • Parcial: 75% de la base reguladora durante 24 meses (solo por contingencias profesionales).
  • Total: 55% de la base reguladora, pudiendo aumentar un 20% si no encontramos otro empleo.
  • Absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: 175% de la base reguladora.

¿Quién paga la baja y cuándo?

La Seguridad Social se encarga de pagar la prestación, generalmente el último día hábil del mes. Esto significa que el pago puede llegar el primer o segundo día del mes siguiente, dependiendo del banco.

¿Cuánto tiempo podemos estar de baja?

El período máximo es de un año y medio. Los primeros 365 días corresponden a la baja inicial, con la posibilidad de prórroga por 180 días adicionales si hay esperanza de recuperación.

¿Cuándo finaliza la prestación?

La prestación termina cuando:

  • Nos damos de alta médica.
  • Nos convertimos en pensionistas.
  • No asistimos a citas médicas.
  • Fallecemos por causas comunes o accidentes laborales.

¿Seguimos pagando la cuota de autónomos estando de baja?

Sí, pero solo durante los dos primeros meses de la baja. A partir del tercer mes, estamos exentos.

 

Adrián Flores

Asesor fiscal en EconomiTax

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